Código de Ética​

Código de Ética​​

1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objetivo del presente Código de Ética es establecer los principios básicos y lineamientos que deben observarse en las actuaciones de la compañía EASYSOFT S.A., sus directivos y colaboradores en el cumplimiento de sus obligaciones.
Este Código tiene como alcance a todas las personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones contractuales, laborales o comerciales de cualquier tipo con EASYSOFT S.A., a saber:

  • La matriz de EASYSOFT S.A. y todas las sucursales, independientemente de la ubicación geográfica o actividades.
  • Los accionistas, miembros del directorio y personal de administración de EASYSOFT S.A. u otros órganos (incluidos los comités paritarios o equivalentes).
  • Los colaboradores de cualquiera de las sucursales que componen la empresa.

EASYSOFT S.A., como parte de su objeto social y actividades comerciales, participa en otras personas jurídicas, dentro de las cuales velará por el cumplimiento de los principios establecidos en este Código.

3.4. RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES
EASYSOFT S.A. mantendrá un estricto respeto de los derechos laborales de sus colaboradores, mismos que son irrenunciables. Toda disposición o estipulación en contrario será nula.

4. RELACIÓN CON Y ENTRE COLABORADORES
La relación de EASYSOFT S.A. con sus colaboradores, así como la de estos entre sí, se basará en el cumplimiento de los siguientes compromisos:

4.1. TRATO RESPETUOSO E INTERDICCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
EASYSOFT S.A. asume la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal. Todos los colaboradores serán tratados de forma justa y con respeto por parte de sus superiores, subordinados y compañeros. Cualquier conducta abusiva, hostil u ofensiva, sea verbal o física, no será tolerada.

4.2. ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
EASYSOFT S.A. no admite el trabajo infantil, no recurrirá al trabajo infantil ni incorporará a su actividad empresarial ningún producto o servicio procedente del mismo, velando por el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con el trabajo de menores de edad. EASYSOFT S.A. exige a todos sus colaboradores y proveedores la observancia estricta de este principio.

4.3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Todos los colaboradores tendrán iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional con independencia de su edad, sexo, estado civil, raza, nacionalidad y creencias. EASYSOFT S.A. se compromete a establecer una política efectiva de igualdad de oportunidades para que sus colaboradores desarrollen su actividad profesional sobre la base del principio de mérito. Las decisiones de promoción estarán siempre basadas en circunstancias y valoraciones de carácter objetivo. Asimismo, EASYSOFT S.A. se compromete a mantener una política de inversión para el aprendizaje y la formación personal y profesional de sus colaboradores.
Los colaboradores de EASYSOFT S.A. respetarán la política de igualdad de oportunidades en su ámbito profesional y apoyarán el aprendizaje personal y profesional de sus compañeros.

4.4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EASYSOFT S.A. proveerá a sus colaboradores de un entorno seguro y estable, mantendrá actualizadas las medidas de prevención de riesgos laborales y respetará escrupulosamente la normativa aplicable en esta materia en todos los lugares en que desarrolle sus actividades empresariales. Todos los colaboradores son responsables de observar un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad, con el fin de protegerse a sí mismos, a otros colaboradores y personas que tengan relación con ellos. Asimismo, deberán hacer un uso responsable del equipamiento que tengan asignado cuando desarrollen actividades de riesgo, promoviendo entre sus compañeros y subordinados los conocimientos sobre las prácticas y cumplimiento de prevención de riesgos.

4.5. RESPETO A LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS COLABORADORES
EASYSOFT S.A. se compromete a solicitar y a utilizar exclusivamente aquellos datos de los colaboradores que fueran necesarios para la eficaz gestión de sus negocios o cuya constancia fuese exigida por la normativa aplicable. Asimismo, tomará todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal de que disponga, con el fin de garantizar la confidencialidad en la transmisión de los mismos cuando sea necesaria por razones de negocio, observando la legislación vigente. Los colaboradores que, en el desempeño de su actividad profesional, tengan acceso a información de otros colaboradores respetarán y promoverán la confidencialidad haciendo uso responsable y profesional de esta información.

4.6. FOMENTO DEL EQUILIBRIO PERSONAL Y PROFESIONAL
EASYSOFT S.A. valora los beneficios que para los colaboradores y para la empresa conlleva la existencia de un equilibrio entre las responsabilidades profesionales y las personales, por lo que fomentará medidas orientadas a conciliar estos dos ámbitos.

4.7. ACOSO LABORAL Y SEXUAL
EASYSOFT S.A. no permitirá bajo ningún concepto todo tipo de comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre colaboradores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, que amenace o perjudique su situación laboral.
EASYSOFT S.A. prohíbe y estará vigilante de cualquier acto de acoso sexual o violencia expresada en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva, desagradable, ofensiva o no consentida por la persona que la sufre, ejercida por un superior o entre iguales; que se presente en el lugar de trabajo o asociado a éste, dando lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima. Cualquier persona o empleado que sea víctima de este tipo de abusos deberá comunicarlo a sus superiores o a través de los canales establecidos, en cuyo caso EASYSOFT S.A. tomará las acciones correctivas o pertinentes dependiendo del caso, reservándose las acciones penales a las que hubiere lugar.

4.8. TRABAJO FORZADO
EASYSOFT S.A. no participa ni colabora con ningún tipo de trabajo forzado, en régimen de servidumbre u obligatorio. Se prohíbe todo tipo de castigo físico, amenaza, violencia o cualquier otro tipo de coacción. EASYSOFT S.A. no solicita depósitos para ingresar al trabajo ni retiene documentos originales a los colaboradores y se asegura que las horas extras sean voluntarias.

4.9. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Respetamos el derecho de nuestros colaboradores a asociarse libremente en sindicatos o cualquier otro tipo de organización, sin que ello dé lugar a represalias, interferencias o coacciones, respetando de igual forma su libertad para no afiliarse.

5. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES
5.1. RELACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES
El negocio de EASYSOFT S.A. depende en gran medida de las relaciones con las Entidades Bancarias y Financieras tanto a nivel nacional como internacional. En consecuencia, EASYSOFT S.A. se compromete a mantener una comunicación abierta y honesta con sus socios estratégicos, por lo que sus colaboradores se asegurarán de que las comunicaciones, tanto directas como a través de intermediarios, sean precisas y cumplan con todas las leyes y los reglamentos aplicables, incluyendo las relativas a grupos de presión y anticorrupción.

5.2. LEYES ANTICORRUPCIÓN
EASYSOFT S.A. exige el cumplimiento de todas las leyes aplicables que prohíben el soborno, en especial el soborno de funcionarios, condenando toda conducta que pueda ser contraria a legislación nacional así como aquellas actuaciones que, en virtud de las actividades laborales, tengan relación con normas extranjeras como el Código Penal Español, la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de EE. UU., la Ley de Soborno del Reino Unido u otra legislación de lucha contra la corrupción que pueda resultar de aplicación.

5.3. USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Los colaboradores que posean o tengan acceso a información de carácter concreto y no pública que, de publicarse, pueda influir de manera apreciable sobre los costos, valores o precios de EASYSOFT S.A. (o de otro emisor al que se refiera tal información privilegiada) deberán cumplir estrictamente lo establecido en la normativa aplicable, no pudiendo, en especial:

  1. Intentar realizar o realizar cualquier tipo de operación, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, sobre dichos títulos.
  2. Recomendar o inducir a terceros a la realización de esas operaciones.
  3. Comunicar a terceros dicha información, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones.

5.4. LEYES CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
Los colaboradores deberán cumplir con todas las leyes contra el blanqueo de capitales, mantener negocios solo con socios de buena reputación y recibir fondos solo de fuentes legítimas. Los colaboradores deberán tomar medidas razonables para detectar e impedir formas de pago inaceptables o sospechosas, e informar a sus superiores o denunciarlo a través de los cauces establecidos si albergan cualquier sospecha o inquietud al respecto.

5.5. COMPETENCIA LEAL
EASYSOFT S.A. proscribe cualquier actuación que suponga el ejercicio de prácticas de competencia desleal y se compromete a velar por el cumplimiento de las leyes de defensa de la competencia aplicables en los países donde realiza sus actividades.

5.6. PRECISIÓN EN LIBROS Y REGISTROS
Las Sucursales de EASYSOFT S.A. deberán tener implantadas prácticas contables que contribuyan a garantizar la precisión de sus libros y registros.

2. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS Y COLABORADORES

2.1. RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE LOS DIRECTIVOS
Todos los directivos velarán porque los colaboradores conozcan y respeten los comportamientos expuestos en este Código. Asimismo, velarán porque todos los procedimientos de vigilancia instaurados para garantizar el cumplimiento de este Código, las políticas y procedimientos de EASYSOFT S.A. funcionen correctamente.

2.2. RESPONSABILIDADES DE LOS COLABORADORES
Todos los colaboradores deberán observar de forma irrestricta los principios y los requisitos contenidos en este Código, velando porque las personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones contractuales o comerciales, así como quienes realicen gestiones a nombre o en representación de EASYSOFT S.A., también lo hagan.
Los colaboradores están obligados a conocer, entender y aplicar correctamente las disposiciones establecidas en el presente Código, sin que exista justificativo para inobservarlas. En caso de duda, deberán solicitar el asesoramiento al superior o asesoría jurídica si fuese necesario.
Los colaboradores que tuviesen conocimiento o fundada sospecha del incumplimiento de este Código deberán notificarlo a sus superiores o comunicarlo a través de los mecanismos establecidos para plantear sugerencias y presentar quejas. EASYSOFT S.A. adoptará las medidas necesarias para impedir repercusiones negativas resultado de las notificaciones efectuadas por los colaboradores, siempre que fuesen de buena fe y al amparo del presente Código.

2.3. VIOLACIONES DEL CÓDIGO
El incumplimiento de este Código puede constituir una falta a las obligaciones de carácter laboral y, por tanto, ser fundamento suficiente para sanciones internas, con independencia de otras responsabilidades en que pueda haber incurrido el empleado.

2.4. COMITÉ DE ÉTICA
Se establece el Comité de Ética como una instancia de revisión y cumplimiento fundamentado en el presente Código. Este Comité podrá resolver incidencias o dudas relativas a la interpretación de este Código y proponer medidas de mejora. Se reunirá cuando sea necesario. Su conformación es la siguiente:

  • Presidente: Líder de Talento Humano
  • Vocal 1: Jefe del Área Legal
  • Vocal 2: Líder Administrativo
  • Vocal 3: Líder DevOps
  • Vocal 4: Líder Financiero

3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO
Las personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro del alcance del presente Código deberán atenerse a los siguientes principios básicos:

3.1. RESPETO A LA LEGALIDAD
Las actividades de EASYSOFT S.A. se desarrollarán con estricto cumplimiento de la legislación nacional y regulaciones aplicables.

3.2. INTEGRIDAD ÉTICA
Las actividades contractuales y comerciales de EASYSOFT S.A., sus directivos y colaboradores estarán basadas en los valores de integridad, honestidad, evitando toda forma de corrupción o irrespeto a las normas. EASYSOFT S.A. promoverá entre sus colaboradores el reconocimiento y la valoración de los comportamientos que sean acordes con los principios establecidos en el presente Código.

3.3. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Toda actuación de EASYSOFT S.A., sus directivos y colaboradores guardará un respeto irrestricto a los Derechos Humanos y Libertades Públicas incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 11 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:
«El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.»

3.4. RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES
EASYSOFT S.A. mantendrá un estricto respeto de los derechos laborales de sus colaboradores, mismos que son irrenunciables, toda disposición o estipulación en contrario será nula.

4. RELACIÓN CON Y ENTRE COLABORADORES
La relación de EASYSOFT S.A. con sus colaboradores, así como la entre ellos, se basará en el cumplimiento de los siguientes compromisos:

4.1. TRATO RESPETUOSO E INTERDICCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
EASYSOFT S.A. asume la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal. Todos los colaboradores serán tratados de forma justa y con respeto por parte de sus superiores, subordinados y compañeros. Cualquier conducta abusiva, hostil u ofensiva, sea verbal o física, no será tolerada.

4.2. ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
EASYSOFT S.A. no admite el trabajo infantil, no recurrirá al trabajo infantil ni incorporará a su actividad empresarial ningún producto o servicio procedente del mismo, velando por el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con el trabajo de menores de edad.
EASYSOFT S.A. exige a todos sus colaboradores y proveedores la observancia estricta de este principio.

4.3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Todos los colaboradores tendrán iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional, independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, nacionalidad y creencias. EASYSOFT S.A. se compromete a establecer una política efectiva de igualdad de oportunidades para que sus colaboradores desarrollen su actividad profesional sobre la base del principio de mérito. Las decisiones de promoción estarán siempre basadas en circunstancias y valoraciones de carácter objetivo.
Asimismo, EASYSOFT S.A. se compromete a mantener una política de inversión para el aprendizaje y la formación personal y profesional de sus colaboradores.
Los colaboradores de EASYSOFT S.A. respetarán la política de igualdad de oportunidades en su ámbito profesional, apoyarán el aprendizaje personal y profesional de sus compañeros.

. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES

5.1. RELACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES
El negocio de EASYSOFT S.A. depende en gran medida de las relaciones con las Entidades Bancarias y Financieras tanto a nivel nacional como internacional. En consecuencia, EASYSOFT S.A. se compromete a mantener una comunicación abierta y honesta con sus socios estratégicos, por lo que sus colaboradores se asegurarán que las comunicaciones, tanto directas como a través de intermediarios, sean precisas y cumplan con todas las leyes y los reglamentos aplicables, incluyendo las relativas a grupos de presión y anticorrupción.

5.2. LEYES ANTICORRUPCIÓN
EASYSOFT S.A. exige el cumplimiento de todas las leyes aplicables que prohíben el soborno, en especial el soborno de funcionarios, condenando toda conducta que pueda ser contraria a la legislación nacional, así como aquellas actuaciones que en virtud de las actividades laborales tengan relación con normas extranjeras, como el Código Penal Español, la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de EE.UU., la Ley de Soborno del Reino Unido u otra legislación de lucha contra la corrupción que pueda resultar de aplicación.

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